ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SAF GROUP
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación
Con la denominación “ASOCIACIÓN SAF Group”, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo conato no esté prvisto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo (La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 octubre).
Artículo 2.- Duración
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
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Promover actuaciones de todo tipo (difusión, divulgación, recursos sociales, laborales y educativos, recursos esconómicos, investigación, etc…) que favorezcan a las familias de personas que presentan un trastorno relacionado con la exposición prenatal al alcohol
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Asesorar a los familiares de los enfermos en materias legales, sociológicas, económicas y asistenciales.
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Promover la creación de una unidad experta en el diagnóstico y el seguimiento de personas que presentan un trastorno relacionado con la exposición prenatal al alcohol.
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Proporcionar y difundir en los medios de comunicación todo lo que haga referencia al posible diagnóstico de esta enfermedad y a la terapia de la misma, al objeto de facilitar la asistencia adecuada
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Estimular los estudios sobre la incidencia y evolución terapéutica de la enfermedad.
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Mantener los contactos necesarios con las entidades y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad, dentro y fuera de España, con el propósito de estar al día en los avances científicos que se produzcan en esta materia y así poder informar a los familiares de los enfermos.
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Mantener contactos y, en su caso, establecer convenios de colaboración con Administraciones Públicas relacionadas con la asistencia y prestación de servicios a los enfermos.
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Concitar el interés en colaborar con la asociación de personas que presentan un trastorno relacionado con la exposición prenatal al alcohol
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Prevenir la ingesta de alcohol durante el embarazo
Artículo 4.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
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Acogida e información sobre el SAF
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Asesoramiento individualizado en atención médica, psicológica y ámbito social
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Grupos de autoapoyo para familiares de enfermos
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Sensibilización e información comunitaria. Fomentar la prevención de ingesta durante el embarazo
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Participación en organizaciones de ámbito nacional e internacional
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Colaborar con otras asociaciones nacionales e internacionales relacionadas con el SAF
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Convenio con las administraciones públicas y privadas
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Y todas aquellas actividades no contempladas que son necesarias en el funcionamiento
Artículo 5.- Domicilio social
La Asociación establece su domicilio social en Camí Sant Jeroni de la Murtra, 11 1º 1ª 08917 Badalona, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
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CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 9.- Adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que se al número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:
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Disolución de la entidad
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Modificación de los Estatutos
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Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
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Remuneración de los miembros del órgano de representación
Artículo 10.- Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
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Aprobar la gestión de la Junta Directiva
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Examinar y aprobar las Cuentas anuales
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Elegir a los miembros de la Junta Directiva
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Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
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Disolución de la asociación
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Modificación de los Estatutos
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Disposición o enajenación de los bienes
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Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación (1)
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Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social
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Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.
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CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11.- Composición
La Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales. El número de miembros de la Junta Directiva no podrá ser superior a cinco. La primera Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente y Secretario, hasta que haya nuevos socios que puedan integrarse.
Artículo 12.- Reuniones
La Junta Directiva será convocada por el Presidente o por la persona que la sustituya, se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán tomados por mayoría de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 13.- Facultades
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
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Captar socios, tanto de ámbito de las familias afectadas como de simpatizantes.
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Ostentar y ejercer la representación de la Asociación, llevando la dirección y administración de la misma, así como ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General.
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Tomar los acuerdos que procedan en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y el ejercicio de acciones legales.
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Convocar las Asambleas Generales
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Presentar la Memoria anual de Actividades, el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación
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Hacer cuentas gestiones sea procedentes ante los organismos públicos y entidades privadas para conseguir subvenciones u otra clase de ayudas, así como el uso de locales que puedan ser utilizados como lugares de convivencia y comunicación.
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Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea general de socios.
Artículo 14.- Presidente/a
El presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación SAFGroup ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15.- Vicepresidente/a
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16.- Secretario/a
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17.- Tesorero/a
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18.- Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19.- Régimen de bajas y suplencias
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
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CAPÍTULO IV. SOCIOS/AS
Artículo 20.- Requisito
Podrán permanecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 21.- Clases
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
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Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación
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De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación
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De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 22.- Baja
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
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Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
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Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuota periódica (anual).
Artículo 23.- Derechos
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
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Tomar parte de cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
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Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener,
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Participar en las asambleas con voz y voto
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Ser electores y elegibles para los cargos directivos
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Recibir información obre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
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Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24.- Deberes
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
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Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva
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Abonar las cuotas que se fijen
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Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
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Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25.- Derechos y deberes de los socios de honor
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de lo que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto
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CAPÍTULO V. REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 26.- Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
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Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias
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Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas
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Cualquier otro recurso lícito
Artículo 27.- Patrimonio
La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio.
Artículo 28.- Duración del ejercicio
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
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CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Disolución
La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este objeto, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II de los presentes Estatutos.
También podrá ser disuelta por sentencia judicial.
Artículo 30.- Liquidación y destino del remanente
En caso de disolución se aprobará una comisión liquidadora, que podrá ser la última Junta Directiva.
El Patrimonio sobrante, una vez satisfecha las obligaciones pendientes, será destinado a una institución dedicada a la atención de enfermos psíquicos.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
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En Barcelona 15 de febrero del 2016
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